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Artículo 16º
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Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores. |
Artículo 17º
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La autoridad profesional del Psicólogo /a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo /a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. |
Artículo 18º
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Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo /a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización. |
Artículo 19º
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Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos /as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos /as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos. |
Artículo 20º
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Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo /a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente. |
Artículo 21º
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El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología. |
Artículo 22º
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Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo /a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. |
Artículo 23º
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El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Psicólogo /a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad. |
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Mas recursos, consejos y ayuda psicologica sobre el tema: II. De la competencia profesional y de la relación con otros profesionales »»principios generales codigo deontologico »»obtencion informacion, información »»publicidad »»titulo preliminar codigo deontologico, codigo deontologico Ciencia que estudia el comportamiento humano.
Psicología viene del griego psique que significa alma y logos = estudio, con lo que de forma literal es el estudio del alma. »»humano comportamiento, estudio del alma, comportamiento humano, psicología, logos Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT »»acoso, heinz leymann
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