C o s t a s u rwww.costasur.com|Ayuda
Ayuda
   
Consulta online
Problemas frecuentes
Ventajas e Inconvenientes
La etica
Problemas a tratar
Privacidad
Comunicacion online
Cuando utilizar terapia online
Efectividad
Terapia, procedimiento
Otras páginas:

Estas en:Psicología online Home »Psicologia online »La etica »Codigo deontologico »

 » VI. De la publicidad Ayuda

 
De la competencia profesional y de la relación con otros profesionales
Garantias procesales
Honorarios y remuneración
De la publicidad
De la obtención y uso de la información
De la investigación y docencia
De la intervención
Titulo preliminar
Preambulo
Principios generales
Reglamento comision deontológica
 

Artículo 50º

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 52º

El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 54º

El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

 

¿Necesitas ayuda o un consejo profesional sobre este tema?
Un psicologo te contestara enseguida para ayudarte a resolver el problema. La psicologia online es mucho mas rapida, comodo y economica que una visita presencial al psicologo, ademas de discreta y anonima. »»¡Escribenos!

Mas recursos, consejos y ayuda psicologica sobre el tema: VI. De la publicidad Código deontológico del psicólogo vigente para España »»
código deontológico
    Ver InfoBoxes de De la publicidad en Google Maps
Descarga InfoBoxes de De la publicidad para Google Earth


¿Quieres montar tu franquicia para Costasur en Ayuda?
Fuente:
Elaboración propia
Supervisión profesional
Psicologos Malaga
www.psicologos-sur.com Psicologos Bilbao
www.centro-psicologia.com
Compartirlo.com! Tu lista de favoritos!

Añadir a favoritos Mandar a un amigo Haz nuestra encuesta! Marcadores on-line:
idiomas:
¿Problemas con la pagina?
Palabras claves:
psicologia psicologo psicológico online consejo ayuda tratamiento psicologica etica avances terapia sicologo sicologica publicidad psicología psicologos psicoayuda gabinete deontológico código consulta consejos autoayuda
Otras páginas:
Contenidos básicos de la información:contenidos información Psicólogos Prevenir la infidelidad:prevencion infidelidad Psicólogos Ego:necesidades Psicólogos El perfeccionista:perfeccionista Etiologia:causas enfermedad Psicólogos Neurotransmisor:postsináptica Psicólogos
[Aviso legal] [Condiciones alquiler] [Contactar] [Sugerencias y errores] [Dar de alta alojamiento]
[¡Participa en el foro!] [¿Errores en Costasur.com?] [¿Quieres trabajar con nosotros?]
[CMS by SelfModif (c)]
511 f new